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Solicitud Bonificación impuesto contribución Territorial

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Solicitud Bonificación impuesto contribución Territorial

Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana prevista en la normativa vigente y establecida en la Ordenanza Municipal a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de:

Familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

Para ser beneficiaria de la presente bonificación han de reunirse los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud, en el momento de devengo así como en el que se dicte la resolución de la solicitud de aplicación de la bonificación:
–Constar empadronadas todos los integrantes de la unidad familiar, en la vivienda para la que se solicita la bonificación.
–Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares todos los miembros de la unidad familiar.
–Ninguno de los miembros de la unidad familiar ha de ser titular de ninguna otra vivienda.


La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar, y que ningún miembro de la unidad familiar es titular de ninguna otra vivienda.
b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
c) certificado de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta, fotocopia o declaración jurada de la misma de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

 

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones nocontributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital:

Esta bonificación se aplicará en el caso de que la unidad familiar que habite en la vivienda únicamente perciba dichos ingresos.


Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas de la unidad familiar del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la ponencia de valoración total del municipio.


La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.
b) certificado de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta, fotocopia o declaración jurada de la misma, de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
c) Certificado de los Servicios Sociales de Base o de la Seguridad Social que acredite que las circunstancias que dan derecho a la bonificación se cumplen a 1 de enero del ejercicio en que se bonifique la contribución. No serán bonificables aquellas personas perceptoras de pensiones no contributivas, renta garantizada o de ingreso mínimo con posterioridad a la fecha indicada.

Bonificación en la contribución de la vivienda habitual del sujeto pasivo en la que se hayaninstalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otrasenergías renovables

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, las viviendas que constituyan el domicilio habitual de los sujetos pasivos en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico o de otras energías renovables por importe mínimo de2.000,00 euros de inversión.


Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana en la que se haya instalado los sistemas y que constituya la residencia habitual de la unidad familiar.
Además, el titular de la vivienda deberá tener una antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento desde el día 1 de enero del año anterior al año que se bonifica.
Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
Esta bonificación, que tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal y se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes de que la liquidación sea firme y consentida; siendo el periodo de aplicación de la bonificación de 5 años a contar desde la fecha en que finalice la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables.


La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación.
b) certificado de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta, fotocopia o declaración jurada de la misma de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.
c) Documentación que acredite la instalación de dichos sistemas en la vivienda habitual. El Ayuntamiento podrá comprobar si dichas instalaciones están autorizadas mediante licencia municipal, pudiendo denegar la bonificación en caso de que la instalación no esté legalizada.
d) Autorización al ayuntamiento para que este pueda consultar los datos de los sujetos pasivos en las administraciones con competencia en hacienda e industria.

 

Condiciones aplicables a las bonificaciones

Para el cálculo de las rentas del sujeto pasivo se tendrán en cuenta los ingresos brutos (suma dela base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales - casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF).
El salario mínimo interprofesional que se tendrá en cuenta a efectos de determinar la limitación de renta para poder optar a estas bonificaciones será el que esté vigente el día 31 de diciembre del año al que se refieren las declaraciones de la renta que deba acreditarse.
Estas bonificaciones tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal. El plazo de la solicitud de bonificación será entre el 1 de enero y el31 de enero de cada año.
Las bonificaciones no serán acumulables. La máxima bonificación que una vivienda pueda obtener será el 50%.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de girar los recibos de contribución aplicando la bonificación, o bien girar los recibos por su totalidad y hacer una devolución del importe de la bonificación al sujeto pasivo en el segundo semestre de cada ejercicio.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble dentro del periodo de solicitud de la bonificación.
El titular de la vivienda deberá tener una antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento desde el día 1 de enero del año anterior al año que se bonifica.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
PUENTE LA REINA / GARES - P3120600F
Plaza Julián de Mena, s/n
31100 Puente la Reina / Gares (Navarra)
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